Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 dic 2003
El personal estatutario de los servicios de salud podrá acceder a puestos correspondientes a personal funcionario dentro de los servicios de las Administraciones públicas, en la forma y con los requisitos que se prevean en las normas sobre función pública aplicables. El personal estatutario que desempeñe estos puestos tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a los mismos, en la forma en que lo establezcan las normas de la correspondiente Administración pública.
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eli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-tercera

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