Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional primera
85 / 113En vigor desde 18 dic 2003
Las disposiciones básicas de esta ley se aplicarán en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.a y en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-primera