Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 45

En vigor desde 18 dic 2003
En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-45

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