Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 1.ª Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Art. 50

En vigor desde 18 dic 2003
Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.
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eli/es/l/2003/12/16/55#art-50

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