Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 2000
Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, con el siguiente contenido:
«3. Las entidades públicas de una determinada Comunidad Autónoma habilitadas, con arreglo a la Ley, para prestar el servicio de radiodifusión sonora, podrán emitir en el territorio de otras Comunidades Autónomas con las que aquélla tenga espacios radioeléctricos colindantes. Para ello, será preciso que exista acuerdo entre las Comunidades Autónomas afectadas y que, en cada territorio, se empleen las frecuencias que tengan asignadas por el Ministerio de Fomento.»
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Proeli/es/l/1999/12/29/55#disposicion-adicional-trigesima-primera