Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno, a la vista de las decisiones adoptadas en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y, en su caso, en la Unión Europea que constaten la existencia de competencia desleal por parte de un Estado, podrá adoptar las medidas pertinentes en relación con los nacionales que hubieran mantenido relaciones comerciales afectadas por dichas decisiones con el Estado en cuestión o sus nacionales con el fin de restablecer el adecuado equilibrio económico y comercial.
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-57

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