Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 1 ene 2000
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, que queda redactado en los siguientes términos:
«No podrán ejercer la actividad de mediador de seguros privados por sí ni por persona interpuesta las personas que por disposición general o especial tengan prohibido el ejercicio del comercio. Tampoco podrá ejercerse la actividad de mediación de seguros privados por sí ni por persona interpuesta en relación con las personas o entidades que se encuentren sujetas por vínculos de dependencia o sujeción especial con el mediador, por razón de las específicas competencias o facultades de dirección de éste último, que puedan poner en concreto peligro la libertad de los interesados en la contratación de los seguros o en la elección de la entidad aseguradora.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-55