Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2004
Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que durante el año 2000 modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, actualmente vigentes, o en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.
Dos. En todo caso, para las Comunidades Autónomas de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, respectivamente.
Se amplia para el año 2004 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición final 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936#dfprimera Se amplia para el año 2002 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición adicional 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965#daseptima Se amplia para el año 2001 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición adicional 19 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357#dadecimonovena
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-61