Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 29 jun 2000
El párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedará redactado de la siguiente forma:
«El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en la parte que se refiere a MUFACE e ISFAS por la disposición derogatoria única.1.M) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121 y por la disposición derogatoria única.b).14 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140
Se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).14 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 Se deroga en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.M) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/12/29/55#art-50