Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la gestión de las Haciendas Locales

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 113 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos: «2. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente y en el artículo 114 de esta Ley, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado.» Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos: «4. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de las provincias en los tributos del Estado.»
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eli/es/l/1999/12/29/55#art-48

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