Art. Artículo séptimo
En vigor desde 11 dic 1980
Los Estatutos regularán quién ha de representar a cada «casa abierta con humos» en todo lo concerniente al monte, así como la forma de acreditar esa representación. En su defecto, la comunidad vecinal se entenderá válidamente con quien designen expresamente los miembros mayores de edad de cada familia o, si no lo hicieren, con quien asuma de hecho la dirección de la explotación familiar en cada casa.
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Proeli/es/l/1980/11/11/55#articulo-septimo