Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2000
Uno. Respecto de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2000, los coeficientes previstos en el artículo 15.11, a) de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 1,898 En el ejercicio 1984 1,724 En el ejercicio 1985 1,592 En el ejercicio 1986 1,499 En el ejercicio 1987 1,427 En el ejercicio 1988 1,364 En el ejercicio 1989 1,304 En el ejercicio 1990 1,253 En el ejercicio 1991 1,211 En el ejercicio 1992 1,184 En el ejercicio 1993 1,168 En el ejercicio 1994 1,147 En el ejercicio 1995 1,101 En el ejercicio 1996 1,049 En el ejercicio 1997 1,025 En el ejercicio 1998 1,012 En el ejercicio 1999 1,005 En el ejercicio 2000 1,000 Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el periodo de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 11 del artículo 15 de la Ley 43/1995. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-61

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