Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2000
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2000, el artículo 50 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, quedará redactado como sigue: «Artículo 50. Escala general del impuesto. 1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta pesetas Cuota íntegra – Pesetas Resto base liquidable – Hasta pesetas Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 612.000 15,00 612.000 91.800 1.530.000 20,17 2.142.000 400.401 2.040.000 23,57 4.182.000 881.229 2.550.000 31,48 6.732.000 1.683.969 4.488.000 38,07 11.220.000 3.392.551 en adelante 39,60 2. Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de la escala prevista en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.»
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eli/es/l/1999/12/29/54#art-59

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