Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª
Art. 9
En vigor desde 29 ene 2008
Las resoluciones que se dicten al amparo de esta Ley podrán ser objeto de recurso de alzada de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas reguladoras de desarrollo.
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Proeli/es/l/2007/12/28/53#art-9