Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª

Art. 10

En vigor desde 29 ene 2008
Las infracciones a la presente Ley que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa se regirán, en su caso, por lo establecido tanto en el Código Penal como en la legislación especial de represión del contrabando.
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eli/es/l/2007/12/28/53#art-10

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