Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª
Art. 10
En vigor desde 29 ene 2008
Las infracciones a la presente Ley que sean constitutivas de delito, falta o infracción administrativa se regirán, en su caso, por lo establecido tanto en el Código Penal como en la legislación especial de represión del contrabando.
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Proeli/es/l/2007/12/28/53#art-10