Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos Públicos
Art. 84
En vigor desde 1 ene 2003
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia:
Uno. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 1 del artículo 56, con la siguiente redacción:
«Cuando el Tribunal de Defensa de la Competencia devuelva un expediente por estimación de un recurso contra un acuerdo de sobreseimiento o para la práctica de las diligencias previstas en el artículo 39 de esta Ley, el Servicio de Defensa de la Competencia dispondrá de un plazo máximo de seis meses, a contar desde la notificación de la Resolución del Tribunal, para practicar la instrucción complementaria que resulte necesaria para completar el esclarecimiento de los hechos y determinar responsabilidades.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 48, quedando con la siguiente redacción:
«4. Cumplido el trámite anterior, el Tribunal resolverá dentro de los diez días siguientes, sin que pueda exceder de tres meses el tiempo que transcurra desde la interposición del recurso hasta que se dicte y notifique la resolución. Cuando se interponga un recurso contra un acuerdo de sobreseimiento o de archivo del Servicio de Defensa de la Competencia, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso no podrá exceder de doce meses desde la fecha de interposición.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-84