Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos Públicos
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2003
Uno. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, además de desempeñar las funciones que le atribuye el artículo 434.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá colaborar en la formación continuada de los Abogados del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado.
Dos. Asimismo, el Centro de Estudios Jurídicos podrá desarrollar cursos de especialización para profesionales del Derecho y celebrar al efecto convenios con otras entidades públicas o privadas.
Tres. El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia podrá expedir títulos acreditativos de los cursos formativos realizados.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-81