Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos Públicos
Art. 79
En vigor desde 1 ene 2003
Se añade un nuevo párrafo, el cuarto, al apartado Seis del artículo 71 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, con la siguiente redacción:
«Una vez anunciadas las subastas, sólo podrán suspenderse por orden del Ministro de Defensa, fundada en documentos fehacientes que prueben la improcedencia de la misma.»
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-79