Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas relativas a los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Art. 46
En vigor desde 1 ene 2003
Uno. A fin de mantener actualizados los registros de sus respectivos colectivos, las Comunidades Autónomas informarán mensualmente a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) de la situación de sus funcionarios incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo, gestionado por cada una de ellas.
Dos. Con la misma periodicidad, las Comunidades Autónomas y las Mutualidades arriba mencionadas intercambiarán la información correspondiente a los colectivos que, en virtud de los conciertos suscritos al efecto con instituciones de la Seguridad Social, reciban asistencia sanitaria a través de los Servicios de Salud de cada Comunidad Autónoma.
Los datos que se proporcionen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, serán objeto de las medidas de seguridad previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/l/2002/12/30/53#art-46