Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 18 dic 1997
Las normas de la presente Ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir de su entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquéllas se produzcan.
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Proeli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-transitoria-unica