Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 18 dic 1997
Quedan derogados: a) Los artículos 35, 123, apartado 4, y 131, apartado 4, de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. b) Los apartados segundo, tercero y cuarto del ar tículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Con carácter general, cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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eli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-derogatoria-unica

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