Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 18 dic 1997
El Gobierno adoptará las medidas organizativas necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de doctrina en el ámbito de la asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y demás entes públicos estatales.
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eli/es/l/1997/11/27/52#disposicion-adicional-quinta

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