Art. Artículo primero

En vigor desde 19 ago 1982
Uno. Es finalidad de esta Ley el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional de Ordesa y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la Ley quince/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, que en lo sucesivo se denominará de Ordesa y Monte Perdido, cuyos nuevos límites y extención superficial son los que figuran en el artículo segundo de la presente Ley y en el anexo correspondiente. Dos. Dicho régimen jurídico especial se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socieconómico.
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eli/es/l/1982/07/13/52#articulo-primero

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