Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima novena

En vigor desde 1 ene 2008
La Administración General del Estado garantiza, como mínimo, un nivel de inversión pública en los programas de desarrollo rural financiados por el FEADER para el año 2008 igual a la del ejercicio 2006. El nivel de inversión pública de referencia se tomará respecto al del año 2006 incrementado en el IPC de los años 2006 y 2007 del conjunto de los programas y planes de desarrollo rural que contienen medidas financiadas por la Unión Europea, incluida la iniciativa comunitaria LEADER.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-sexagesima-novena

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