Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexagésima novena
192 / 217En vigor desde 1 ene 2008
La Administración General del Estado garantiza, como mínimo, un nivel de inversión pública en los programas de desarrollo rural financiados por el FEADER para el año 2008 igual a la del ejercicio 2006. El nivel de inversión pública de referencia se tomará respecto al del año 2006 incrementado en el IPC de los años 2006 y 2007 del conjunto de los programas y planes de desarrollo rural que contienen medidas financiadas por la Unión Europea, incluida la iniciativa comunitaria LEADER.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-sexagesima-novena