Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexagésima quinta

En vigor desde 1 ene 2008
Se autoriza al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector juguete y de cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en el mismo, en los ámbitos de recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, FOGASA y Seguridad Social. Las indicadas medidas serán objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector, en el marco del Diálogo Social abierto en la declaración de 8 de julio de 2004.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-sexagesima-quinta

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