Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 1 ene 2008
Con efectos de 1 de enero de 2008, queda unificada en 3,40 € la cuantía de las siguientes tasas administrativas del Ministerio de Justicia:
a) Tasas por la expedición de certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad, establecidas en el artículo 1 del Decreto 1034/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exacción de tasas administrativas del Ministerio de Justicia.
b) Tasa por la expedición de certificaciones del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, establecida en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/26/51#art-76