Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

En vigor desde 1 ene 2008
Uno. Se elevan a partir del 1 de enero de 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2007, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 69.Uno de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2007. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 20 céntimos de euro más cercano. Cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro, se elevará al múltiplo de 20 céntimos inmediato superior a aquél. Las tasas exigibles por la Dirección General de Transportes por Carretera previstas en el artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, a dos decimales por defecto si el tercer decimal resultare inferior a cinco y por exceso, en caso contrario. Las tasas exigibles por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la expedición del pasaporte y del Documento Nacional de Identidad y por la del extravío de este último documento, se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro más cercano; cuando el importe de las centésimas a ajustar sea 5 céntimos, se elevará al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior a aquél. Dos. Se elevan a partir del 1 de enero de 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y por prestación del servicio de señalización marítima hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible en el ejercicio 2007, con la excepción de los tipos relativos a la tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo. Los tipos de cuantía fija de las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias y por prestación del servicio de señalización marítima que sean objeto de actualización por Ley durante el año 2008 como consecuencia de la supresión de la tasa por servicios generales se elevarán, en el momento de entrada en vigor de dicha ley, en un 2 por ciento. Tres. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias. Cuatro. Se mantienen para el año 2008 los tipos y cuantías fijas establecidos en el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, en el importe exigible durante el año 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
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eli/es/l/2007/12/26/51#art-74

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