Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

En vigor desde 2 oct 2016
1. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. 2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por la disposición final 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfcuaa . entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18. Redacción anterior: "2. El Protectorado será ejercido por la Administración General del Estado, en la forma que reglamentariamente se determine, respecto de las fundaciones de competencia estatal." Se modifica el apartado 2, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfcuaa .

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Pro

eli/es/l/2002/12/26/50#art-34

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