Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 12 mar 2004
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-octava