Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 12 mar 2004
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil