Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 ene 1999
Uno. A la entrada en vigor de esta Ley, los centros gestores de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente efectuarán, para los contratos de obra nueva en curso, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, una retención del 10 por 100 del precio de adjudicación aplicable al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de las obras o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago. Dos. Estas retenciones computarán a efectos de los límites establecidos en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Tres. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se superasen los indicados límites, se estará a lo dispuesto en el artículo 61.5 del citado texto refundido.
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-sexta

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