Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
164 / 186En vigor desde 12 mar 2004
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-octava