Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 12 mar 2004
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4456

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Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-transitoria-octava