Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima novena
En vigor desde 1 ene 1999
Se procede a ampliar el plazo previsto en la disposición transitoria quinta bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada a la misma por la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de modo que las Disposiciones reglamentarias previstas en el apartado 3 del artículo 137 del mencionado texto legal, deberán ser aprobadas por el Gobierno durante el ejercicio de 1999.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-trigesima-novena