Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima

En vigor desde 1 ene 1999
A los efectos de la aplicación del artículo 97 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se da nueva redacción al artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, no tendrán la consideración de públicas las pensiones anejas a las recompensas reguladas en la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y en la Ley 19/1976, de 29 de mayo, por la que se crea la Orden del Mérito de la Guardia Civil, así como las pensiones anejas a las recompensas militares, quedando, en consecuencia, exceptuadas de las normas sobre límites máximos y revalorización de pensiones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-cuadragesima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil