Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima segunda

En vigor desde 1 ene 1999
Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 11 del artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con la siguiente redacción: «No obstante, las ayudas de estudio y las de asistencia psicológica a la víctimas del terrorismo podrán ser concedidas, conforme a lo que establezcan las normas de desarrollo de este precepto, cualquiera que fuese la fecha de comisión de la actividad delictiva causante del daño que dio origen a su condición de víctimas.»
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eli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-cuadragesima-segunda

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