Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 1999
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.»
Dos. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:
«La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.»
Tres. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
«Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.»
Cuatro. Queda suprimido el artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#disposicion-adicional-decimosexta