Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 1 ene 1999
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres:
Uno. El artículo 168, apartado 1, letra b), queda redactado de la siguiente forma:
«b) Las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril, según sean de dominio público, servidumbre o afectación, comenzándose a contar la correspondiente distancia a partir de la arista exterior de la explanación.»
Dos. En los apartados 1 y 2 del artículo 170 se sustituye el término «los particulares» por «los interesados».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-86