Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

En vigor desde 1 ene 1999
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres: Uno. El artículo 168, apartado 1, letra b), queda redactado de la siguiente forma: «b) Las limitaciones impuestas en relación con los terrenos inmediatos al ferrocarril, según sean de dominio público, servidumbre o afectación, comenzándose a contar la correspondiente distancia a partir de la arista exterior de la explanación.» Dos. En los apartados 1 y 2 del artículo 170 se sustituye el término «los particulares» por «los interesados».
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eli/es/l/1998/12/30/50#art-86

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