Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
En vigor desde 28 jul 2003
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 21/2003, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2003-13616 Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 4 por el anexo de la Resolución de 12 de diciembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-25009 Se modifica por el .2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-88