Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Otras normas de procedimiento

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2002
Uno. De conformidad con las previsiones del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones de los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos públicos que a continuación se relacionan no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos el correspondiente recurso ordinario ante el Ministro respectivo: 1. Del Ministerio de Justicia: a) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia. b) La Mutualidad General Judicial. 2. Del Ministerio de Defensa: a) El Canal de Experiencias Hidrodinámicas del Pardo. b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas. c) El Servicio Militar de Construcciones. d) El Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta. 3. Del Ministerio de Economía y Hacienda: a) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. c) Respecto de los actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España, cabrá recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica. d) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. 4. Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: a) El Instituto Nacional de Empleo (INEM). b) El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). 5. Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: a) La Agencia para el Aceite de Oliva. b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios. c) El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos. d) (Derogada) e) (Derogada) e) El Fondo Español de Garantía Agraria. 6. Del Ministerio de la Presidencia: El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. 7. (Derogado) 8. Del Ministerio de Fomento: Los administradores de infraestructuras ferroviarias, por lo que respecta a las decisiones relativas a la adjudicación de franjas o surcos de infraestructuras. Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los dictados en materia de personal por los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos Públicos. Se derogan las letras d) y e) del apartado 1.5 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 Se deroga el apartado 1.7 por la disposición derogatoria única.a).6 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140 Se deroga, en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la disposición derogatoria única.1.L).c) del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2000-11121

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eli/es/l/1998/12/30/50#art-82

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