Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Art. 72
En vigor desde 1 ene 1999
Uno. Las entidades de Derecho público Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) e Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adoptarán la configuración de Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y se regirán por la citada Ley y por las restantes Leyes y disposiciones generales que les sean de aplicación.
Dos. Ello no obstante, la contratación de estas Entidades Públicas Empresariales se ajustará a los principios de publicidad y concurrencia, desarrollándose en régimen de derecho privado, sin que les sea de aplicación lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo en los contratos a los que se refiere el artículo 2 de la misma, a los que les serán de aplicación las prescripciones de la Ley contenidas en dicho precepto.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-72