Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Otras normas de organización
Art. 75
En vigor desde 1 ene 1999
Con carácter extraordinario y a fin de acomodar las posibilidades de actuación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a las exigencias derivadas de la introdución del Euro y los procesos conexos con la misma, se establecen las siguientes medidas, cuya vigencia será considerada tras la plena implantación de la moneda única:
a) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre procederá a la elaboración de programas anuales, prorrogables en ejercicios posteriores, con objeto de adaptar la organización y funcionamiento de la Entidad, en su aspecto industrial, económico y financiero, a las necesidades derivadas de la implantación de medidas legales y administrativas relacionadas con la Unión Económica y Monetaria, sin perjuicio de la normativa que fuere de aplicación a la FNMT, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
b) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre podrá crear sociedades mercantiles o participar en el capital de entidades que adopten dicha forma cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines que tiene asignados. La titularidad de los derechos y el ejercicio de las facultades que confiere la creación o participación en este tipo de entidades corresponderá a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que la ejercerá a través de sus órganos de gobierno y administración, siendo de aplicación, a esos efectos, lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y, en su caso, las previsiones establecidas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-75