Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 30

En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los datos relativos a sus actuaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, así como cualesquiera otros exigidos en la normativa de ésta. De igual modo, se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar los supuestos y condiciones en que las empresas deberán presentar en soporte informático los partes de baja y alta, correspondientes a procesos de incapacidad temporal, de los trabajadores a su servicio." Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica . Se modifica por el de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725 Se añade el párrafo segundo por el de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

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Pro

eli/es/l/1998/12/30/50#art-30

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