Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 2 ene 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica ., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única. Redacción anterior: "La adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios, suministren en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático." Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica .

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eli/es/l/1998/12/30/50#art-29

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