Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 1 ene 1999
Reglamentariamente se determinará la forma y plazo de cumplimentar las obligaciones específicas de información con transcendencia tributaria que incumben a los Notarios y Registradores respecto de los instrumentos jurídicos que intervengan, con la finalidad de integrar las diferentes obligaciones de información que les incumben, a efectos de la gestión de distintos tributos e identificación catastral de los bienes inmuebles, y de simplificar el tratamiento de la información recibida y el acceso a la misma de las diferentes Administraciones tributarias en lo que concierne a los tributos y actuaciones catastrales cuya gestión les está encomendada. La información se facilitará por la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En su caso, esta regulación permitirá dispensar de la exigencia individualizada de cada una de las obligaciones específicas de información que incuben a estos sujetos que actualmente se encuentran reguladas en las Leyes y Reglamentos vigentes.
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Proeli/es/l/1998/12/30/50#art-26