Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 1985
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Presupuestos Generales del Estado para 1985 representan un nuevo paso en la consolidación del sistema de presupuestación por objetivos iniciado en los Presupuestos para 1984, vehículo imprescindible para lograr una más eficaz y racional utilización de los recursos públicos, e instrumento necesario para conseguir dar respuesta adecuada a las demandas de la realidad socio-económica actual. Por lo demás, el documento presupuestario para 1985, por exigencia del principio presupuestario de universalidad, amplía su contenido incluyendo dentro de su ámbito los Presupuestos de las Sociedades Estatales que reciben subvenciones u otras ayudas financieras del Estado, lo que conlleva que las Cortes Generales, a través del debate y aprobación de los Presupuestos, ejerciten sus competencias, consagradas por la Constitución Española, de control de la total actividad económica del sector público estatal. El contenido normativo de la Ley de Presupuestos para 1985 contempla aspectos que deben ser destacados. De una parte, se hace eco de la Reforma de la Función Pública llevada a cabo por la reciente Ley de 2 de agosto de 1984, abordando la implantación del nuevo sistema retributivo diseñado en dicha Ley, instrumento indispensable para conseguir una Función Pública más eficaz y profesionalizada, lo que debe redundar en beneficio de los ciudadanos, destinatarios de la total actividad de las Administraciones Públicas. De otra, se contempla una reforma del régimen vigente de Clases Pasivas que permita dar respuesta a exigencias insoslayables de los funcionarios públicos: una más adecuada cobertura de las contingencias protegidas por dicho régimen, y una más justa distribución del coste del sistema, primando en especial la mayor vinculación y permanencia al servicio del Estado, y atendiendo con especial intensidad situaciones de carencia económica, primordialmente en los supuestos de viudedad y orfandad. Todo ello completado con una consideración conjunta de todas las pensiones de los diferentes sistemas públicos de previsión social, al objeto de limitar los crecimientos de las pensiones, aparte del establecimiento de normas sobre incompatibilidades. En el ámbito tributario, las normas contenidas en la Ley de Presupuestos se orientan básicamente hacia una simplificación y racionalización del sistema impositivo, y a la intensificación de los estímulos fiscales al ahorro y a la inversión y a la generación de puestos de trabajo. Por ende, la progresividad del sistema en el Impuesto sobre la Renta, se trata de conseguir no mediante elevaciones en los tipos de la tarifa, por cuanto que se mantiene la de la Ley para 1984, sino a través de mecanismos de deducciones, más adecuados al cumplimiento de las funciones redistributivas del impuesto. La Ley presta especial atención a las tasas y tributos parafiscales, actualizando los tipos fijos por exigencias propias de la naturaleza de tales tributos. El Presupuesto concede especial atención al tratamiento de los Entes Territoriales, tanto Comunidades Autónomas como Corporaciones Locales. Respecto de las primeras debe destacarse la incorporación, por primera vez, en la Ley de Presupuestos, de la fijación de los porcentajes de participación en los impuestos del Estado en favor de las mismas, prosiguiendo en la línea de completar adecuadamente la financiación de las Comunidades Autónomas, indispensable para la consolidación definitiva del Estado de las Autonomías. Por lo que respecta a las Corporaciones locales, la Ley, aparte de establecer criterios de distribución de las participaciones de las mismas en los ingresos del Estado, completa los mecanismos de saneamiento de las Haciendas Locales. Los criterios de racionalidad y eficacia en la gestión pública se traducen en el establecimiento de medidas de agilización de dicha gestión, y en la supresión de numerosos Entes integrados en la Administración Institucional del Estado, reflejando por otra parte en su estructura organizativa la incidencia del proceso autonómico.
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eli/es/l/1984/12/30/50#preambulo-preambulo

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