Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional trigésima primera
En vigor desde 1 ene 1985
Lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, de esta Ley se entiende sin perjuicio de las acomodaciones que pudieran resultar de la reforma de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-trigesima-primera