Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional trigésima

En vigor desde 1 ene 1985
Se prorroga hasta el año 1986 el inicio del plazo para el reembolso de crédito a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 3/1983, sobre habilitación de créditos para regularizar anticipos de fondos y atender insuficiencias presupuestarias de ejercicios anteriores a 1983.
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eli/es/l/1984/12/30/50#disposicion-adicional-trigesima

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