Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 11 oct 2007
Quien desempeñe las funciones de Fiscal General del Estado a la entrada en vigor de la presente Ley continuará en el ejercicio de su cargo hasta que se produzca su cese, que sólo tendrá lugar cuando concurra alguno de los supuestos previstos por los apartados a), b), c), d) y e) del artículo Treinta y Uno, apartado uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Quienes hubieran desempeñado el cargo de Fiscal General del Estado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley no quedarán por ello excluidos de la posibilidad de ser propuestos por el Gobierno conforme al artículo Veintinueve del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Se añade por el art. único.41 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#disposicion-transitoria-novena