Título TITULO IVCapítulo CAPITULO UNICO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 ene 1983
Se faculta al Gobierno: A. Para que, en el plazo de un año y a propuesta del Ministro de Justicia, dicte el Reglamento que desarrolle la presente Ley. B. Para redistribuir las plantillas entre las distintas Fiscalías, tanto del personal fiscal que las sirve, como del auxiliar adscrito a las mismas, siempre que no implique incremento en las plantillas presupuestarias respectivas. Se suspende el plazo establecido en la letra A y comenzará a contarse de nuevo el día que tenga lugar la publicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el «Boletín Oficial del Estado», según establece el art. único del Real Decreto-ley 26/1982, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-1 .

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eli/es/l/1981/12/30/50#disposicion-final-primera

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