Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO UNICO
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 dic 2004
Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, una vez jubilados y a propuesta del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, serán designados anualmente por el Gobierno Fiscales de Sala eméritos en el Tribunal Supremo, cuando así lo soliciten, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para los Magistrados eméritos en el Tribunal Supremo y de acuerdo con las necesidades de refuerzo en la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Se añade por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#disposicion-adicional-tercera